¿Cuáles son las Obligaciones Formales del psicólogo? Pasos para abrir una consulta y trabajar como psicólogo
¿Cuáles son los pasos para ser psicólogo en España?¿cómo tributar?¿estoy exento de IVA?¿tengo que pagar autónomos?¿cuál es el epígrafe del psicólogo? ¿tengo que hacer declaración trimestral y anual, y si fuera así, qué modelos tendría que rellenar?
En esta entrada abordamos estas y otras cuestiones con vistas a orientar sobre las obligaciones del psicólogo que inicia su actividad, comentando los pasos que tiene que dar para trabajar como psicólogo por cuenta propia.
¿Tengo que estar colegiado en el colegio oficial de psicólogos?
Sí. Este es un requisito indispensable para el ejercicio de la psicología como profesión.
¿Trabajar por cuenta propia o cuenta ajena?
En España solo hay dos opciones, una es trabajar como empleado -en nómina en una empresa-, la otra es ser una empresa. Por lo tanto, si no estamos trabajando con un contrato de una empresa, somos considerados empresa. De ahora en adelante nos centraremos en las opciones que tiene la persona que no está trabajando por cuenta ajena, es decir que no está contratado.
¿Y si trabajo en un centro de psicología unas horas dos tardes a la semana, el centro me dispone los clientes y su espacio, pero no estoy contratado?
Entonces estarías siendo lo que se viene llamando un “falso autónomo”. En este caso, desde el punto de vista fiscal, sigues siendo empresa. Aunque desde el punto de vista laboralista, probablemente el problema recaería sobre los dueños del centro en el que estás trabajando.
¿Tengo que tener domicilio fiscal?
Sí, todo el mundo debe tener un domicilio fiscal. Es el domicilio a través del cual nos relacionamos con hacienda. Es el domicilio a través del que tributas. Por ejemplo, si tu domicilio fiscal está en Zaragoza, aunque hayas solicitado el recibir las notificaciones de hacienda en tu domicilio de málaga, tus relaciones con hacienda siguen siendo en Zaragoza.
En el caso de un psicólogo que trabajara en varios despacho, podría elegir entre uno de ellos y su propia casa para establecer como domicilio fiscal.
En el caso del psicólogo que trabaja a domicilio deberá establecer su casa como domicilio fiscal.
¿Tengo que tener domicilio de Actividad?
Depende.
-Si trabajas exclusivamente en el domicilio de los clientes, el domicilio de actividad puede ser tu propia casa en el caso de que estudies los casos en tu casa. Pero no sería condición necesaria tener domicilio de actividad si trabajas a domicilio, es decir en este caso sería opcional.
-Si atiendes en tu propia casa a los clientes, sí tienes que tener tu propia casa como domicilio de actividad.
– Si trabajas en un local, aunque sea un alquiler compartido entre otros psicólogos y solo trabajes en un despacho de este de este espacio, sí tienes que tener domicilio de actividad en ese espacio. Esto siempre y cuando emitas tú directamente la factura a los pacientes.
– Si trabajas en un centro de psicología y no emites tu las facturas a los pacientes -sino que las emite el centro y tú facturas al centro-, no tienes que tener domicilio de actividad.
-Si trabajas en un centro de psicología y si emites tu las facturas a los pacientes, sí tienes que tener domicilio de actividad.
-Si trabajas en varios centros de psicología y facturas a los pacientes directamente, y además, también atiendes en tu casa, tienes que declarar cada uno de los despachos donde trabajas y tu casa como domicilios de actividad.
En resumen: El domicilio fiscal y el domicilio de actividad no son la misma cosa. Tener domicilio fiscal es siempre obligatorio -para la relación con hacienda-. No será necesario declarar domicilio de actividad cuando trabajes a domicilio o cuando trabajes en un centro de psicología y emitas las facturas al centro y no a tus pacientes.
Alta en censo de Hacienda
Se hace mediante el Modelo 037 en la Agencia Tributaria
En este modelo indicaremos:
-El Domicilio Fiscal
-El Domicilio de Actividad
-Si estás o no sujeto a IVA (luego aclararemos este punto)
Esto es obligatorio en cualquier actividad, ya sea habitual o no. Esto no tiene ningún coste económico y implica pagar una cuota fija.
-Implica declarar en el IRPF los resultados de tu actividad (ingresos-gastos) mediante el Modelo 130
Una vez presentando el Modelo 037, los gastos que vayamos generando a partir de esta fecha relacionados con la actividad, serán gastos deducibles.
Solicitar la licencia de apertura en el Ayuntamiento del municipio en el que pretendes abrir la consulta
Es una autorización que da el ayuntamiento, pero no podemos exponer cuales son los requisitos dado que cada ayuntamiento pide unos requisitos particulares.
Alta en la Tasa de Residuos
También en el ayuntamiento donde radique la actividad.
Autorización Centro Sanitario
En el caso de abrir un centro sanitario -psicología clínica o sanitaria-, también necesitaremos una autorización conforme el cumplimiento de los requisitos necesarios. En cataluña lo otorga el Departament de Sanitat de la Generalitat.
Hoja de reclamaciones y Rótulo Informativo
Es necesario poner a disposición de los clientes hojas de reclamaciones, así como un rótulo informativo de tal disposición.
Cumplimiento de la Ley de protección de Datos
Para cumplir la Ley de Protección de Datos es necesario declarar a la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.agpd.es) los ficheros -tanto Físicos como Informáticos– de personas físicas.
¿Necesito seguro de responsabilidad civil?
No, pero es muy recomendable de cara a potenciales demandas de pacientes. Probablemente tu colegio de psicólogos pueda ofrecerte un seguro al mejor precio.
¿Tengo que estar dado de alta en el régimen de autónomos?
Es obligatorio estar dado de alta siempre que se realice una actividad por cuenta propia.
¿En mis facturas tiene que constar IRPF?
Si facturo a particulares NO.
Si facturo a “no particulares” (Empresa, Ayuntamiento, Colegio, Fundación, Asociación de padres, etc) SÍ. Esta retención opcionalmente durante el año del alta y los dos siguientes puede ser del 7% o del 15%. Pasados estos tres años, la retención será del 15%.
Por ejemplo:
Si facturas 1000 € a un No particular, la retención del IRPF será de 150€ (el 15%). Entonces cobrarías 850€. Entonces estos 150€ retenidos lo tendrá que abonar este “no particular” a la administración, y los encontrarás con la declaración de la renta.
¿Tengo que presentar el modelo 130 trimestralmente?
Mediante este modelo informamos a Hacienda del rendimiento de la actividad mediante la fórmula “Ingresos – Gastos”, para el pago del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Sí hay que presentarlo obligatoriamente si facturas a particulares.
Puedes no presentarlo en el caso de que más del 70% de lo que facturas sea a un mismo “no particular” como podría ser un centro de psicología.
Ante la duda de si debo o no presentarlo, mejor presentarlo, puesto que nunca está de más presentarlo y no presentarlo podría implicar una sanción.
¿Qué gastos son deducibles?
Cuota colegial
Formación (masters…)
Libros
Asistencia a congresos
Material de trabajo
Seguro Enfermedad
Cuota Autónomos Seguridad Social
Alquiler o Compra de Despacho
Suministros (Agua, Electricidad, Gas)
Telefonía, ADSL
Seguro Responsabilidad Civil
Desplazamientos necesarios para la actividad
Inversiones en mobiliario, informática, instalaciones
Gestoría
…
Aquello que sea demostrable que está directamente relacionado con la actividad.
¿Tengo que facturar con IVA (Impuesto sobre el valor añadido)?
Depende.
Los psicólogos estamos exentos de IVA en los siguientes casos:
-Si somos psicólogos sanitarios y estamos llevando a cabo labores de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades (Art. 20.uno.3º Ley 37/1992 del IVA)
-Si estamos dando un curso en un centro de enseñanza (Art. 20.uno.9º Ley 37/1992 del IVA)
-Si estamos dando un curso en el que su contenido coincida con el contenido de un curso impartido en los planes de estudios del sistema educativo -es decir, que forme parte del currículo lectivo de alguna escuela o universidad- (Art. 20.uno.10ºLey 37/1992 del IVA)
Por ejemplo, si estás haciendo un trabajo de selección de personal, aunque seas psicólogo sanitario, sí tendrás que facturar con IVA.
*Las facturas que emitimos con exención de IVA deben referenciar el Art. por el cual están exentas. En el último punto se muestran ejemplos de facturas. Así:
Operación exenta según lo dispuesto en el art. 20.Uno.3 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del impuesto sobre el Valor Añadido |
El IVA se declara trimestralmente con el modelo 303 y anualmente con el modelo 390
Epígrafe psicólogo para el IAE
El IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), es un impuesto que actualmente no se paga. Es simplemente para señalar la actividad en la que trabajas. El epígrafe del IAE del psicólogo es el 776 y no hay diferentes epígrafes para las diferentes especialidades. Este epígrafe se selecciona al darse de alta en el censo de Hacienda mediante el modelo 037.
¿Tengo que identificar al cliente en las facturas emitidas?
La normativa no me obliga a identificar al cliente en las facturas por importes de menos de 400€
¿Con qué fechas tengo que emitir las facturas?
Hay dos opciones:
-Emitir las facturas con la fecha de la visita del cliente
-Emitir una factura mensual
Obligaciones Formales
Facturas Emitidas y Recibidas
Conservar todas las facturas emitidas y recibidas
Libro de Registro
Ingresos
Gastos
Bienes de Inversión
Liquidar Impuestos
En el siguiente punto se especifican las fechas y los modelos para el procedimiento
¿Qué Modelos tengo que presentar y en qué fecha?
Modelos a presentar en la Agencia Tributaria (Hacienda):
Alta en Hacienda
Modelo 037: Para el Alta en el censo de Hacienda. Solo una vez.
IRPF
Modelo 130: Presentarlo cada trimestre en las siguientes fechas. 1 a 15 de abril, julio y octubre y 1 a 25 de enero.
IVA
Modelo 303: Declaración Trimestral del IVA
Modelo 390: Resumen Anual IVA
Modelos a presentar en la Seguridad Social
Modelo TA.0521: Alta Autónomos
*La información de este artículo está en su mayoría basada en la charla de orientación fiscal ofrecida por Javier Quilez en el COPC.